5.16. Problemas para acceder a otro tipo de ayudas
5.16.1. El Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulaban las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, en su artículo 16.2, impedía acogerse a las ayudas previstas, en los casos en que la persona en situación de dependencia, para cuyo cuidado se había solicitado la reducción de la jornada, era atendida en un centro de día de servicios sociales. Esta limitación no operaba cuando se trataba de una reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas.
De modo que si el/la menor (dependiente o no) acudía a un centro de la red educativa, quien reducía la jornada laboral para su cuidado podía acceder a la ayuda; sin embargo, esto no era así cuando acudía a un centro de la red de servicios sociales, a pesar de que en ambos casos la persona dependiente se encontrara atendida fuera de casa durante un número muy similar de horas al día.
Trasladamos el caso al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, y le planteamos que esta diferencia de trato podría ser discriminatoria, si no estuviera debidamente justificada. El Departamento nos indicó que tendría en cuenta nuestra reflexión en una posible revisión futura del Decreto mencionado. Efectivamente, así lo ha hecho, de modo que el nuevo Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral posibilita el acceso a la ayuda a quien dispone de una reducción de jornada para atender a un familiar dependiente aunque éste acuda a un centro de día de la red de servicios sociales.
Este decreto incorpora también una modificación normativa que venía siendo reclamada por ciertos colectivos de apoyo a las personas en situación de dependencia. Concretamente, su artículo 21, garantiza, en todo caso, la equiparación de las cuantías económicas de las ayudas a mujeres y hombres. En virtud de la anterior normativa se establecían cuantías superiores para los hombres como medida de acción positiva. Sin embargo, la realidad social del cuidado hacía aconsejable no perjudicar a las mujeres en esta cuestión.
5.16.2. En su momento, recibimos varias quejas relacionadas con la imposibilidad de las personas de más de 65 años para acceder a las ayudas económicas que en Bizkaia se ofrecían para la adquisición de productos de apoyo. En 2003, tramitamos un expediente de oficio, en el que indicábamos a la Diputación la conveniencia de eliminar el requisito de edad para acceder a estas ayudas. Se nos indicó que se estudiaría el tema, pero no se modificó hasta varios años después, concretamente en 2009.
En 2008, conocimos el caso de una persona vizcaína en situación de dependencia cuya vivienda no estaba adaptada, por lo que tuvo que realizar obras y adquirir los productos de apoyo necesarios para poder acceder a la prestación para cuidados en el entorno familiar. Paradójicamente esa persona no pudo ser beneficiaria de ninguna ayuda económica foral para sufragar tales gastos porque tenía más de 65 años.
Si dicho límite parecía inadecuado por el hecho de impedir a muchas personas mayores en situación de dependencia el acceso a productos que necesitaban para favorecer su autonomía, con la entrada en vigor de la LAAD, se hacía patente lo inapropiado de la medida, a la vista de los principios que inspiran esta normativa. La permanencia de la persona en su domicilio, como objetivo deseado, exige que en él se den las condiciones adecuadas de habitabilidad, requisito sine qua non para la percepción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar; contar con estos productos de apoyo puede resultar imprescindible para el cumplimiento de tal requisito.
A partir de 2009, la creación por la Diputación Foral de Bizkaia del Servicio público foral de orientación y préstamo de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal –Gizatek– y la modificación de la regulación correspondiente puso fin al problema, eliminando el requisito de edad aludido.